Del vehículo arrendado
El vehículo entregado en arrendamiento es el indicado en el anverso de esta hoja, con las características, accesorios y condiciones mecánicas internas y externas detalladas en el ANEXO II – Hoja de Inspección del presente contrato.
El arrendatario declara que recibe el vehículo a entera satisfacción y acepta desde ya que la arrendadora está autorizada a cobrar cualquier daño interno o externo que se ocasione al vehículo durante el período de renta.
Del plazo del arrendamiento
El plazo del presente contrato es el indicado en el anverso de esta hoja. Los días de renta se contabilizan en períodos de veinticuatro horas, contados a partir del momento en que el arrendatario toma posesión del vehículo. En ningún caso la continuación del uso del vehículo más allá del plazo establecido se considerará como renovación tácita del contrato.
Cualquier extensión se entenderá como una prórroga diaria, la cual deberá ser efectivamente pagada por el arrendatario.
La arrendadora podrá dar por terminado el contrato de forma unilateral y sin necesidad de causa, pudiendo retomar la posesión del vehículo sin notificación previa al arrendatario. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo siguiente:
- Si corresponde, la arrendadora deberá devolver al arrendatario el pago anticipado por los días no utilizados, descontando los gastos administrativos.
- Si corresponde, el arrendatario deberá pagar el uso del vehículo después del vencimiento del plazo original, así como los gastos de reparación, deducibles, multas o cualquier otro cargo generado durante la renta.
Del pago y del depósito en garantía
El pago total del arrendamiento, incluyendo servicios adicionales, deberá efectuarse por adelantado, en quetzales, según el tipo de cambio vigente en la agencia donde se entregue el vehículo.
Los únicos medios de pago aceptados son tarjeta de crédito o voucher prepago aprobado por la arrendadora.
El arrendatario deberá entregar un depósito en garantía por el monto indicado en el anverso del contrato. Este depósito podrá cubrir, entre otros conceptos:
- Días adicionales de renta
- Servicios adicionales o misceláneos
- Deducible asociado a coberturas de riesgo
- Daños al vehículo cuando la cobertura no aplique
- Multas y sanciones
- Cualquier otro cargo no contemplado inicialmente en el contrato
El depósito deberá realizarse exclusivamente con tarjeta de crédito, mediante el procedimiento de check-in/check-out del POS utilizado, sin perjuicio de que se solicite la firma de dos vouchers de respaldo antes de entregar el vehículo.
La arrendadora podrá hacer efectivos dichos cargos a través del depósito procesado o mediante los vouchers firmados, incluso por daños, multas o sanciones descubiertas posteriormente a la devolución del vehículo.
Las multas podrán ser cobradas hasta un año después de la firma del contrato, debido a posibles demoras de las autoridades en emitir las notificaciones correspondientes.
De la devolución del vehículo
La devolución del vehículo deberá realizarse a más tardar dos horas después de la hora de entrega establecida para el vencimiento del plazo del arrendamiento.
En caso contrario, el arrendatario deberá pagar un día adicional de renta, incluyendo los servicios misceláneos y las coberturas de riesgo contratadas, y podrá continuar utilizando el vehículo.
Antes de recibir el vehículo, la arrendadora realizará una inspección tomando como referencia la Hoja de Inspección (ANEXO II).
Si el vehículo es devuelto en horario inhábil, la inspección se efectuará en la primera hora hábil del día siguiente.
Si se detecta algún daño visible, se procederá a cobrarlo conforme a la cláusula anterior, sin perjuicio de los daños —visibles o no—, multas y/o deducibles que la arrendadora pueda cobrar posteriormente y que hayan sido ocasionados por el arrendatario, aun si no fueron detectados durante la inspección inicial. El arrendatario acepta desde ya que dichos cobros son válidos y debidamente aplicados.
De la cobertura de riesgo
El arrendatario está obligado a contratar, como mínimo, la cobertura de responsabilidad civil contra terceros (ALI) y/o la cobertura contra colisión y robo (CDW). Las coberturas contratadas se regirán por lo establecido en el ANEXO III del presente contrato.
Las coberturas aplican exclusivamente al arrendatario y, en su caso, al conductor adicional debidamente registrado. Ambos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener al menos 25 años
- Poseer licencia de conducir vigente
- No encontrarse bajo la influencia de alcohol, sustancias fermentadas, drogas, estupefacientes o medicamentos que alteren la capacidad para conducir
Si se incumple cualquiera de estas condiciones, ninguna cobertura será válida.
En caso de que el vehículo presente daños, sea declarado pérdida total, se produzcan daños a terceros o el vehículo sea robado, el arrendatario será responsable del 100% de los costos si:
- No contrató las coberturas aplicables, o
- Aun habiéndolas contratado, estas no aplican debido a alguna causal de incumplimiento establecida en las condiciones de cobertura.
En tales situaciones, la arrendadora asumirá únicamente el monto que esta misma determine conforme a sus políticas.
Bajo ningún supuesto la arrendadora aceptará pagos directos de emisores de tarjetas de crédito ni de ninguna otra entidad con cobertura de seguros contratada por el arrendatario para cubrir daños ocasionados al vehículo.
De los servicios misceláneos
Los servicios misceláneos son los establecidos en el ANEXO III del presente contrato y deberán ser pagados por el arrendatario conforme a los servicios que este haya contratado.
De los avisos y exclusión de responsabilidad
En caso de que el vehículo presente ruidos inusuales y/o problemas mecánicos evidentes, el arrendatario deberá notificar a la arrendadora lo antes posible, por cualquier medio disponible, y detener el vehículo para que sea sustituido sin costo adicional.
Si la arrendadora determina que la falla fue ocasionada por accidente, culpa o negligencia del arrendatario —y no por el uso normal del vehículo— durante el período de renta, el arrendatario deberá asumir todos los gastos de reparación.
La arrendadora queda exenta de toda responsabilidad por cualquier hecho, acción u omisión que el arrendatario realice utilizando el vehículo arrendado.
De la tarjeta de crédito
El arrendatario autoriza expresamente a la arrendadora a realizar todos los cobros derivados del presente contrato, incluyendo —sin limitarse a—: días adicionales de arrendamiento, servicios misceláneos, coberturas de riesgo, deducibles, daños no cubiertos por las coberturas y multas.
Asimismo, el arrendatario acepta que dichos montos sean cargados a la tarjeta de crédito designada, y desde este momento renuncia a presentar cualquier reclamo ante el emisor de su tarjeta con el fin de revocar o desconocer los cobros efectuados por la arrendadora.
De las restricciones
Para conducir el vehículo arrendado, tanto el arrendatario como el conductor adicional deberán tener al menos 25 años y una licencia de conducir vigente.
El arrendatario no podrá utilizar el vehículo fuera del territorio de la República de Honduras sin autorización expresa de la arrendadora.
Si se determina que el vehículo fue utilizado fuera del país sin dicho permiso, el arrendatario deberá pagar una multa equivalente al triple del valor total del contrato, sin perjuicio del pago correspondiente por el uso del vehículo y de los gastos asociados al retorno del vehículo a Honduras, si aplica.
El arrendatario no podrá modificar en ningún caso el vehículo, ya sea en su apariencia visual o en su funcionamiento mecánico.
Por políticas de ambiente libre de humo, está prohibido fumar dentro del vehículo arrendado. En caso de incumplimiento, se aplicará una multa de USD 250.